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¿QUIERES AVERIGUAR DE FORMA RÁPIDA SI UN INMUEBLE DISPONE YA DE CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA? ..."Abra cadabra, pata de cabra..."

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 En España desde el 1 Junio de 2013 es obligatorio que todo inmueble, ya sea vivienda o local, disponga de un certificado de eficiencia energética para vender o alquilar.

 

Esta obligación de mostrar el certificado energético está regulada en España por el Real Decreto 235/2013. La normativa de certificación energética procede de la Directiva Europea.

 

La responsabilidad de obtener este certificado energético es del propietario de la vivienda, quién debe contratar el servicio de un técnico certificador para obtener su certificado energético.

 

 

 

Con el certificado se obtiene una etiqueta energética que resume el contenido del certificado. Esta etiqueta es muy parecida a la de los electrodomésticos e indica las calificaciones de emisiones y de consumo del inmueble y que ha obtenido con su certificado energético, en una escala que va de la A, la más eficiente, a la G, la menos eficiente.

 

Si formas parte del sector inmobiliario, ya sabes que es obligatorio disponer del certificado y su correspondiente etiqueta energética para poder anunciar en cualquier medio un inmueble. Da igual que sea el propietario del inmueble o un intermediario, ambos tienen la obligación de exhibir esta etiqueta o la calificación de la misma.

 

En la venta, el propietario debe entregar el certificado energético al comprador. Además, el certificado energético debe incluirse en el contrato de compraventa. Y en el caso de alquiler, se debe entregar copia de este certificado al inquilino y también adjuntarlo al contrato de arrendamiento a la hora de depositar la fianza en el organismo oficial que corresponda.

 

Las multas por alquilar o vender sin el certificado energético suponen una infracción y está sancionado con multas que oscilan entre los 300 y 600 Euros.

 

La Ley 8/2013 de 26 de Junio, establece las sanciones por incumplimiento de la normativa de certificación energética.

 

Estas sanciones se dividen en tres grupos según la gravedad de la infracción. Desde no mencionar la calificación energética obtenida en los anuncios del inmueble en venta o alquiler, a vender sin haber realizado previamente el certificado energético o falsear el resultado del mismo.

 

Las infracciones leves, se multarán con cantidades entre 300 Euros  a 600 Euros.

 

Las infracciones graves llevan asociadas multas de 601 Euros a 1.000 Euros.

 

Las infracciones muy graves conllevan multas de 1.001 Euros hasta 6.000 Euros.

 

 

Hasta aquí algo que probablemente ya sabes y no te cuento nada nuevo…

 

 

Pero Lo Que La Mayoría De Personas Desconocen Es Que Existe Un Lugar Donde Poder Averiguar De Forma Rápida E Instantánea Si Un Inmueble Ya Dispone De Su Certificado De Eficiencia Energética.

 

 

A primera instancia puede no tener mucho sentido querer averiguar este dato. Pero si un propietario no lo encuentra o lo ha perdido, no sabe si dispone de él, etc… puede agilizarte el proceso de poner en marcha la venta del inmueble de tu cliente.

 

Para ello puedes dirigirte a la página del organismo que regules estos temas en tu comunidad. En mi caso es Cataluña así que si deseas averiguar este dato de un inmueble en esta comunidad deberás dirigirte a la página de la Generalitat de Catalunya/Institut Català d’ Energía y en su buscador de certificados de eficiencia energética de edificios podrás averiguar en un momento si el inmueble que estás consultando dispone o no de certificado de eficiencia energética, e incluso podrás descargarte la etiqueta del mismo.

 

Podrás realizar la búsqueda por dirección, por el identificador del tramite (ID), e incluso por la referencia catastral del inmueble.

 

De manera rápida y sencilla podrás descargar la etiqueta si el inmueble que buscas dispone de ella y estarás listo para empezar a comercializar tu inmueble.

 

No obstante, cabe remarcar que si un propietario no dispone del certificado energético porque no lo encuentra o lo ha perdido, debe dirigirse personalmente, y en este caso nadie podrá representarle para solicitar un duplicado, en el Icaen. Es obligatorio que solicite y recoja un duplicado para poder proceder a la venta o alquiler del inmueble.

 

 

 

 

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